Esta Superintendencia se construyó con un “Modelo chileno”
En un nuevo encuentro de la Comisión de Sustentabilidad Ambiental y Social del Centro de Estudios del Desarrollo, las especialistas Patricia Matus (CENMA-UDD) y Soledad Ubilla (UDD), conversaron con los asistentes sobre “¿Cuál es la Superintendencia de Medio Ambiente que necesita Chile?”
Para poner en contexto la discusión, se dio a conocer que el modelo de la nueva Superintendencia corresponde a un diseño híbrido surgido del debate y que contiene elementos aportados por el propio Ministerio como por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
En relación con las bases del modelo, las especialistas especificaron las competencias de cada institución: el Ministerio define las políticas y diseña la regulación; el Consejo de ministros para la sustentabilidad aprueba estas medidas; el Servicio de evaluación ambiental administra el SEIA; la Superintendencia gestiona el sistema integrado de evaluación ambiental y aplica las sanciones y el Tribunal ambiental administra la justicia ambiental.
En este punto se encontró el primer escollo que es necesario salvar para la ejecución plena de este nuevo modelo de institucionalidad ambiental: Para que la Superintendencia pueda iniciar procesos sancionatorios, se requiere de los Tribunales ambientales en ejercicio.
La Función fiscalizadora y sancionatoria de la Superintendencia
La Superintendencia de Medio Ambiente es un servicio público, afecto al sistema de Alta Dirección Pública, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Y, como ya se había establecido, con facultades fiscalizadoras y de sanción supeditadas a la aprobación del Tribunal Ambiental.
Las funciones principales de este organismo son: ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental; de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda; y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Además de otras que van desde suspender transitoriamente las resoluciones de calificación ambiental para el resguardo del medio ambiente, hasta imponer sanciones.
En relación con su rol fiscalizador, la Superintendencia está facultada para realizar estas acciones de manera programada o no. Las programadas suponen planes anuales de control de resoluciones de calificación ambiental, de normas de calidad y emisión , y tienen asiento regional y/o sectorial. Las no programadas, se realizan en base a denuncias y otros medios como selección por azar.
Esta fiscalización puede ser realizada de manera directa a través del SMA, también la puede ejercer un organismo sectorial o puede ser delegada a entidades técnicas acreditadas. Para estas últimas, se construyó un sistema registro, condiciones y características, para que las instituciones se acrediten según las capacidades requeridas por la Superintendencia.
Entonces, el proceso de fiscalización se puede iniciar: de oficio, siendo la SMA el órgano que toma conocimiento de hechos que pueden constituir infracción; a petición del órgano sectorial, en este caso la SMA toma conocimiento a través de informes de servicios y, finalmente, por denuncia. En este caso debe presentarse por escrito a la SMA individualizando al denunciante y describiendo los hechos que se estiman constitutivos de infracción. Si es posible, debe identificarse al infractor y sólo se originará un procedimiento si a juicio de SMA la denuncia reviste carácter de seriedad y tiene mérito suficiente.
¿Cuáles son las medidas que puede tomar la Superintendencia?
Una vez realizada la investigación, la SMA puede solicitar, con el propósito de evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, las siguientes medidas: Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño; sellado de aparatos o equipos; clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; detención del funcionamiento de las instalaciones; suspensión temporal de la RCA; ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor.
Sin embargo, para la aplicación de la clausura temporal; detención o suspensión temporal, la SMA requiere de la autorización del Tribunal Ambiental.
Ahora bien, pese a que la definición de estos organismos aún se encuentra en etapa de discusión, situación que puede jugar en contra de la efectividad de esta nueva institucionalidad, las profesionales destacaron que en relación con la instrucción del procedimiento, este proceso presenta la ventaja de contar con un arsenal procedimental y con responsables, plazos acotados y recursos legales claros. Además, posee un sistema nacional de información de fiscalización ambiental, que es de acceso público.
¿Qué factores pueden amenazar la actividad de la Superintendencia?
Entre estos elementos de riesgo para la eficiencia de la SMA, las especialistas distinguieron, entre otros, el problema de credibilidad en relación al trato igualitario entre agentes públicos y privados; la capacidad técnica; la delegación completa de procesos relevantes de fiscalización (inspección - medición y análisis) y las resistencias sectoriales, producto de las ambigüedades de la ley que no limitan claramente entre lo “sanitario” y lo “ambiental”.
En este punto, los asistentes al encuentro plantearon algunas de sus principales aprensiones , como el hecho de que el éxito de la SMA depende de cómo resulten los Tribunales Ambientales y de cuáles serán los recursos con los que contará para su ejercicio.
Finalmente, Patricia Matus y Soledad Ubilla, destacaron de esta nueva institución su carácter moderno, ejemplificado en su capacidad de externalizar servicios cuando ello se requiera; el sistema de registro que permite llevar un control sobre las sanciones pero a la vez considerar las buenas prácticas para obtener la salida de ellos; su acento hacia el cumplimiento de la norma y coincidieron en que su fortaleza radica en que esta Superintendencia se construyó con un “Modelo chileno”, recogiendo las capacidades existentes , tanto de recursos físicos y técnicos como ambientales, y levantando sobre ellos este nuevo organismo.

Martes 16 Noviembre, 2010 | 16:45
estimados creo que el problema entre lo ambiental y lo sanitario deviera pasar por la eleccion de personal devidamente preparado y erudito en su tema el cual debe distinguir muy bien que es un problema ambiental y que es un problema sanitario.
Jueves 3 Noviembre, 2011 | 21:53
QUIEN DECIDE QUÉ ES UN PROBLEMA AMBIENTAL Y QUIEN DECIDE CUAL ES EL PROBLEMA SANITARIO? BAJO QUE LEY ARTICULO, ETC??
GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA
ATTE KATHERINE VOGLER