El Tribunal Ambiental nació para controlar el excesivo poder que para algunos tiene la Superintendencia
En un nuevo encuentro de la Comisión de Sustentabilidad Ambiental y Social del Centro de Estudios del Desarrollo, Jorge Andrés Cash, abogado y asesor legislativo de la Senadora Soledad Alvear, explicó el “Estado de Avance del Tribunal Ambiental”.
El abogado comenzó su intervención haciendo un análisis y constatando cuáles fueron los acuerdos políticos que dieron origen a la Nueva Institucionalidad Ambiental.
Recordó a los asistentes que el año 2009 los suscriptores de este plan fueron tanto el Ejecutivo (Gobierno de S.E. Michelle Bachelet), como los Senadores Soledad Alvear; Pablo Longueira; Andrés Allamand; Antonio Horvath y Pablo Letelier. Sin embargo, se negaron a impulsar esta reforma los Senadores Alejandro Navarro; Guido Guirardi; Nelson Ávila; Carlos Ominami y José Antonio Gómez .
Entrando en materia, Cash señaló que para tener una visión integral de lo que significa la reforma a la nueva institucionalidad ambiental no sólo se deben analizar los organismos administrativos que se crean. Es decir, el Ministerio de Medio Ambiente; el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, sino también, el importante rol que jugará el Tribunal Ambiental como parte medular de esta reforma. En este sentido, recordó que no se debe olvidar el origen de este nuevo órgano jurisdiccional, cuyo fundamento primitivo, estuvo en la necesidad de controlar las “atribuciones monstruosas” que para algunos tiene la Superintendencia de Medio Ambiente.
En este sentido, recordó que junto con las competencias de revisión que poseerá el Tribunal Ambiental respecto a las decisiones de la Superintendencia, precisó también, que la entrada en vigencia de las normas relativas a la fiscalización y sanción que poseerá la Superintendencia, se encuentran subordinadas a la aprobación de la ley que crea el Tribunal Ambiental y “su instalación”.
Por lo tanto, mientras no se encuentre en funcionamiento el Tribunal Ambiental, la Superintendencia no podrá ejercer su potestad fiscalizadora; sus funciones de inspección, medición y análisis, ni su potestad sancionadora.
Sin embargo, a juicio del abogado, esto no puede ser excusa para no comenzar la instalación de la Superintendencia y de la nueva institucionalidad ambiental en su conjunto. Ello, ya que una vez que se tome razón del DFL de la Superintendencia, se debiese nombrar inmediatamente al Superintendente y éste a la vez podrá: Contratar personal; instalar físicamente a la Superintendencia; realizar el proceso de licitación para el sistema informático de fiscalización, lo que supone llevar a cabo el proceso de diseño previo; diseñar los modelos de los programas y subprogramas de fiscalización; diseñar las bases del modelo de fiscalización aprobado por la ley; establecer los patrones técnicos de la fiscalización por tipo de proyectos y normas y desarrollar los criterios de vinculación institucional.
Por otra parte, el profesional expuso que entre los acuerdos políticos relacionados con el Tribunal Ambiental, hay que destacar que a éste se le reconoció como un órgano jurisdiccional especializado; que debe contar con una integración mixta, en la que de sus cinco miembros, 3 serán abogados y dos profesionales provenientes del área de las ciencias o la economía.
Además, el TA contará con amplias atribuciones para evaluar la legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y contenido técnico de las decisiones objeto de su competencia; con la facultad de regulación de un procedimiento jurisdiccional expedito y también con un término probatorio obligatorio en su tramitación.
Con este nuevo escenario, se comprometió el voto favorable de los Senadores suscriptores y la mayor agilidad posible en la tramitación. Así, se acordó la aprobación definitiva del proyecto para antes del 10 de marzo de 2010.
Luego de esta contextualización, Cash explicó cuáles han sido los Avances Legislativos relativos al Tribunal Ambiental, señalando que desde el 28 de octubre de 2008, cuando el Ejecutivo ingresó el proyecto a tramitación en el Senado, hasta la fecha, ha pasado por la aprobación general de su proyecto y la introducción de numerosas indicaciones.
Para revisar estas indicaciones y buscar instancias de acuerdo y solución de diferencias, las Comisiones Unidas de Constitución y Medio Ambiente acordaron constituir un comité técnico, con el propósito de agilizar la tramitación y consensuar en dicho comité, los aspectos centrales del proyecto para la posterior presentación de indicaciones. Esta instancia, pese a poner en evidencia diferencias, abrió la puerta al arribo de acuerdos en torno a las alternativas que puedan surgir en relación a los diversos temas en discusión. Tales como; número de Tribunales; número y características de los Ministros del Tribunal Ambiental; incompatibilidades e inhabilidades de los Ministros; procedimiento; competencias del Tribunal.
La manera cómo se resuelvan las diferentes visiones entre lo que plantea el Proyecto y las indicaciones de los Senadores y la nueva administración, a juicio de Cash podrían resolverse así:
Número de Tribunales: Probablemente se fije en tres, debido a que esta cantidad estaría dentro de las posibilidades que Hacienda podría financiar. Habría que precisar las regiones en que se instalará.
Integración (Mixta): 3 miembros. Podría quedar conformado por 2 abogados y un profesional experto en ciencias, economía o materias ambientales.
Nombramiento: Para definir a los miembros del tribunal parece existir una inclinación a incorporar al Senado; incorporar al SDPA y a un procedimiento único para todos los ministros.
Procedimiento: Existe coincidencia en los aspectos generales, tal vez haya algunas diferencias en los procedimientos especiales. En todo caso, el problema parece estar centrado en quién puede iniciar el procedimiento: “Legitimación Activa”. El Proyecto del Presidente Piñera parece intentar restringir la legitimación desde cualquier interesado (como lo establecía el Proyecto original de la administración Bachelet a través del artículo 21 de la ley 19.880) hacia una fórmula circunscrita a las competencias específicas del Tribunal, planteando una fórmula casuística de legitimación respecto a cada una de las competencias. Dicha fórmula, podría en el hecho no cubrir todas las hipótesis.
En definitiva, las indicaciones presentadas por los Senadores, el Presidente de la República y la ex Presidenta Bachelet, convergen en términos generales, pero difieren en los puntos señalados y, ya que sobre ellas la mayoría tomó posición, habrá que arribar a nuevos acuerdos. Frente a este escenario, como se vio durante su exposición, Cash se arriesgó a plantear las posibles alternativas de avenencias, las que los asistentes tuvieron la posibilidad de conocer y que, a juicio de este abogado “no traumatizan a nadie”.


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