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Solidaridad Territorial: aportes para la deliberación constitucional desde la experiencia comparada

¿Qué es Solidaridad Territorial? ¿Cómo es abordado este concepto en las constituciones de otras naciones? 

En el último informe de Asuntos Públicos, Ariel Malla, investigador asociado del Centro de Estudios del Desarrollo, analiza constituciones de otros países provenientes de Estados culturalmente latinos y que asumen la tradición jurídica continental. Esto, con el fin de conocer cómo han incorporado el concepto de “Solidaridad Territorial”, en el marco del avance de la redacción de la nueva Constitución.

Por “Solidaridad Territorial” el autor entiende “la intervención activa (no reactiva) de los actores implicados (Estado y entes subnacionales) entre ellos o hacia las personas, con el objeto de conseguir fines relacionados con la noción de equidad territorial, que pueden implicar un mejor desarrollo humano integral”. 

Las constituciones de Italia, España y Colombia, fueron objeto de estudio. 

En Italia, existe una República parlamentaria, formada por 20 regiones, subdivididas en 110 provincias. Malla pudo constatar que en el país itálico existe una mención general en el art. 2° de la Constitución. “La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, tanto como individuo, como en el seno de las formaciones sociales en las que desarrolla su personalidad y exige el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social” e interpreta que “el principio de solidaridad es directamente exigible a todos los miembros de la sociedad y a las instituciones del Estado, con cariz doble: principio y deber”

Y agrega que “en el art. 117, la Constitución italiana establece un conjunto de legislación concurrente con las regiones”. 

En España, existe una Monarquía parlamentaria, “constituida como Estado social y democrático de Derecho. (…) Se encuentra organizada como un Estado dividido en 17 comunidades autónomas, formadas a su vez por 50 provincias; y 2 ciudades autónomas”, escribió Malla.

El país ibérico, destaca en el art. 2° de su constitución que “(…) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”, que en palabras del abogado Francisco Fernández Sagado “resulta importante reseñar que esta configuración de la solidaridad territorial se encuentra estrechamente ligada al diseño del Estado autonómico español”

En otro artículo, la constitución española destaca que “[l]as Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.

En tanto, Colombia, según describe el autor, “está organizada en 32 departamentos y un distrito capital”. Además, especifica que nuestro país comparte “la herencia cultural hispánica y ciertas características básicas de su ordenamiento constitucional, como el hecho de ser un Estado unitario descentralizado (sin limitar la descentralización a la función administrativa) y una república presidencialista”. 

El licenciado en Ciencias Jurídicas, explica que en el art. 2° de su constitución “pondría de relieve que la solidaridad se manifiesta sólo entre las personas. No obstante, una mirada al resto de normas que lo componen permite aseverar la existencia de un principio de solidaridad territorial”. 

Malla concluye que “la solidaridad territorial encuentra configuraciones que buscan, en último término, la mejora de la calidad de vida de las personas a través de poner al Estado y a los entes subnacionales en posiciones proactivas en vez de reactivas frente a los problemas que puedan surgir”.

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED.