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Algunas preguntas sobre Dignidad Humana en la nueva Constitución

¿De qué hablamos cuando hablamos de Dignidad? ¿Por qué es relevante el concepto de dignidad humana? ¿Cómo será abordado este concepto la nueva Constitución?

Isabel Aninat, abogada y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, realizó un análisis sobre el concepto de Dignidad Humana, distinguiendo qué se entiende por dignidad y por qué esto debe quedar consignado en la nueva Constitución, argumentando que “las diferentes aproximaciones filosóficas sobre la dignidad no son exclusivas de este concepto. El punto (…) es el impacto que tiene en la interpretación judicial y en lo que se puede exigir –o lo que se espera exigir– del concepto después”. 

En esa misma línea, la autora explica que la pregunta que debemos hacernos no es si el concepto estará presente en la nueva Constitución -porque es muy probable que la norma sea aprobada ampliamente en el Pleno-, sino que “la discusión se debe dar en torno a su ubicación, texto y naturaleza jurídica”, detalla Aninat. 

El problema de que esto no se dé de esa manera, es porque se puede mirar dicho concepto como un principio en el que se pueda englobar muchos aspectos del desarrollo constitucional. Lo que puede ocurrir de dos formas: “la primera es con una cláusula general (sección principios o la idea de un derecho a la dignidad) que busque darle gran extensión. La segunda es a través de su fragmentación en diversas secciones”. 

¿Por qué esto es problemático?

La autora plantea que “mucha de la jurisprudencia se ha dado sectorialmente a nivel de ley o de interpretación administrativa”, y expone como ejemplo la importancia que ha tenido la ‘dignidad humana para el derecho laboral: “las relaciones laborales siempre deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona y cómo ello ha impactado en las medidas de revisión de los trabajadores y en el uso de las cámaras de vigilancia”.

Y agrega que “la pregunta es si cuál es el impacto que ello suceda a nivel constitucional con una interpretación a este nivel para el desarrollo de las respectivas instituciones. Si, como propone Waldron, se liga la dignidad con las bases del debido proceso, ¿no será mejor poner los esfuerzos en darle un extenso desarrollo al debido proceso en sí mismo? No se trata de eliminar la dignidad, pero de acotarlo a su esencia, puesto que, de otro modo, su extensión es difícil de delimitar”. 

En tanto, Aninat, explica también  cuando la noción de dignidad, “interpretada a la luz de su desarrollo católico/cristiano, puede ser compleja para el desarrollo de la autonomía individual y de los derechos aparejados a ella”; argumentando que “cuando la dignidad, quizás, se aleja de su dimensión basada en la autonomía, en la capacidad de su racionalidad en la agencia moral de los seres humanos y sigue una línea -que muchas veces puede caer en el paternalismo y por supuesto se da muy presente en el ámbito de la bioética-, creo que es importante para la discusión constitucional, en la medida que se regulen derechos sexuales reproductivos; el fin de la vida, eutanasia; entre otras aproximaciones en materias relacionadas con la bioética y cómo eso puede conciliarse con una sociedad fundada en el pluralismo que permita y defienda las distintas formas de vida”. 

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED.