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El Principio del Estado Social

Por: Augusto Wiegand, investigador Centro de Estudios del Desarrollo.

Esta columna de opinión fue publicada el 07-04-2022 en The Clinic.

A propósito del proceso constitucional, se ha desarrollado un interesante debate acerca del significado constitucional del Principio del Estado Social (“PES”). Dado que en abstracto el PES está abierto a una multiplicidad de acepciones, vale la pena revisar cual ha recibido en una jurisdicción concreta. El caso alemán es de especial utilidad. En primer lugar, allí el PES ha sido ampliamente tratado; en segundo, la última palabra sobre su contenido jurídico la tiene el Tribunal Constitucional Federal (“TCF”); finalmente, se trata de un país que lo ha ejecutado exitosamente, institucionalizando un sólido sistema de seguridad social.

Aunque su incorporación fue sopesada, la Constitución Alemana (1949) no contiene propiamente derechos sociales. En vez de ello, se incluyó el PES. El TCF declaró tempranamente (1951) que el PES no es una frase meramente programática sino que posee fuerza jurídica directa. En este contexto, se le han reconocidas diversas funciones. La más relevante: se trata de una norma de derecho objetivo cuyo contenido es una orden al legislador de perseguir igualdad y justicia social, para lo cual goza, sin embargo, de un amplio margen de diseño. En otras palabras, el PES indica al legislador un objetivo claro -la construcción de un orden social justo- pero dice poco acerca de cómo conseguirlo. Si esto fuera de otra manera, ha afirmado también el TCF, el PES entraría en contradicción con el principio democrático, de igual rango constitucional. En este marco, el TCF le ha establecido al legislador principalmente un límite en su libertad de configuración: la obligación de garantizar a cada individuo un mínimo existencial en conformidad con la dignidad humana (2010).

La progresiva construcción de un Estado de Bienestar robusto en la Alemania de postguerra revela que la responsabilidad de implementar el PES ha sido consistentemente asumida por el legislador a lo largo de los años. Históricamente, entonces, el PES debe entenderse como una superación del Estado Liberal. Esta superación significa que el estado no solo debe proteger la propiedad y la libertad, sino que también buscar un equilibrio entre libertad e igualdad. En este sentido, uno de los objetivos del PES es crear las precondiciones que permiten, en la práctica, el ejercicio de la libertad. Los medios para alcanzar estas metas son, por cierto, disputados, por lo que su significado permanece en discusión. Las distintas perspectivas representan, en último término, posiciones político- ideológicas. Con todo, en cuanto ellas garanticen un mínimo de equilibrio social, diferentes conceptualizaciones del PES pueden satisfacer el mandato constitucional.

De esta experiencia pueden deducirse algunas recomendaciones para nuestra realidad.

En primer lugar, es deseable un amplísimo acuerdo en torno a la consagración constitucional del PES. Ello implicaría que los más diversos sectores políticos reconocen que uno de los objetivos primordiales del estado es alcanzar un adecuado equilibrio entre igualdad y libertad, asegurando las condiciones mínimas que permitan a todos el ejercicio fáctico de esta última. En segundo, que el PES no puede entenderse como una norma de clausura del debate democrático. Aunque es esperable que una nueva constitución establezca derechos sociales, realizando – a diferencia de la Ley Fundamental de Alemania- inmediatamente a nivel constitucional concretizaciones del PES, compete esencialmente al legislador su ejecución. En consecuencia, corresponde al pueblo, a través de elecciones periódicas, definir que fuerzas políticas se consideran como las más capacitada para cumplir con el mandato constitucional del principio del estado social.