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Federalismo alemán y nueva Constitución: ¿Qué podemos aprender de la experiencia comparada?

El politólogo español, César Colino, conversó con los abogados e investigadores del Centro de Estudios del Desarrollo, Esteban Szmulewicz y Ariel Malla, sobre las cualidades del federalismo alemán.

En una nueva conversación del ciclo de entrevistas sobre descentralización; Esteban Szmulewicz, abogado, experto en descentralización y académico de la Universidad Católica del Norte, junto a Ariel Malla, abogado -ambos investigadores del Centro de Estudios del Desarrollo- hablaron con el politólogo español, César Colino. 

César es licenciado en la Universidad Complutense de Madrid; hizo estudios de postgrado en la Universidad Humboldt y en la Universidad Libre de Berlín; es Máster por el Centro de Estudios Avanzados para las Ciencias Sociales del Instituto Juan March de Madrid  y doctor por la UNED.

También ha sido profesor en la Universidad de Salamanca, en la Universidad Autónoma de Madrid y también Profesor Invitado en el Institut für Politkwissenschaft de la Technische Universität Darmstadt en Alemania.

En la instancia, el académico español introdujo características clave del Sistema Federal Alemán, destacando que también tuvo mucha influencia en España, cuando se discutió reformar el sistema territorial, en el marco de la transición a la nueva Constitución española. 

El politólogo hizo un recorrido por la historia constitucional del país de Europa Occidental y expuso que “una de las características típicas que tiene es la participación de los länder o unidades integrantes, la participación en las decisiones federales legislativas y hacerlo mediante una cámara sui generis -que no existe en otros sistemas federales- que es el denominado Bundesrat”. 

Colino también agregó que “en la que la mayor parte de las decisiones centrales tienen a su vez la participación de los länder, lo que se ha llamado un federalismo de participación; hay muchas decisiones que se toman a nivel federal, pero a la vez al tipo del federalismo alemán lo llamaban federalismo unitario, en el que predominan las decisiones generales. Hay una cierta uniformidad de las políticas públicas en la mayor parte de la federación y hay una especie de preferencia pública por las políticas más o menos ‘uniformes’ o ‘equivalentes’”. 

Otro de los principios del federalismo alemán, según el entrevistado, es que “todas las unidades integrantes deben gozar de condiciones de vida más o menos equivalentes. Antes de la reforma constitucional que se hizo tras la unificación alemana, la cláusula que figuraba en ese artículo, decía que las autoridades federales deben promover la existencia de unas condiciones de vida uniformes en todos los länder de la federación. Eso, luego de la insistencia de algunos länder -sobre todo los más ricos- se cambió a la palabra por el concepto de ‘equivalencia’”, aclaró el experto.  

En suma, las principales características son “el federalismo de participación; federalismo que tiene muy en cuenta la solidaridad o la igualdad de las condiciones de vida. Siempre hay una preocupación en la cultura por la equivalencia de las condiciones de vida. Por otro lado, en el tema más financiero, podemos ver una especie de federalismo solidario, en el que la mayor parte de los impuestos más importantes se comparten por los dos niveles de gobierno: cada uno se lleva la mitad de esos impuestos, por lo tanto tienen una suficiencia financiera garantizada por la compartición de dichos impuestos”, explicó el académico. 

¿Cómo se genera el órgano alemán?

César Colino comentó que una de las particularidades del bundesrat, es que “sus miembros son los propios gobiernos de los länder (…). Cuando se discutía la Constitución en el año ‘48, partidos de izquierda deseaban un sistema más unitario, donde se creara un Senado al estilo de Estados Unidos, Suiza o Australia: elegido popularmente y que tuviera unos poderes asimétricos, no tan importantes como el bundesrat (…), pero ciertamente había otros partidos que querían un bundesrat más poderoso, que tuviera mucha capacidad legislativa y que no estuviera constituido por miembros elegidos por el pueblo, sino que estuviera compuesto por representantes de los gobiernos”. 

Tras el surgimiento de estas dos posturas durante la época constituyente, “se estableció el bundesrat con representantes de los länder, pero con menos poderes que los que algunos habrían pretendido”, contextualizó el politólogo. 

De esta manera, continuó Colino, “el bundesrat solo iba a tener poderes en determinadas materias, que tenían que ver con las competencias de los länder, a nivel regional. Entonces, se establecen dos tipo de legislación de asentimiento, en las que el bundesrat tenía que asentir para que se aprobara, es decir, tenía poder de veto absoluto (…). Y otro que era una especie de veto suspensivo, en aquellas leyes que el bundesrat podía retrasar o suspender temporalmente”. 

El experto también abordó el reparto de competencias y la relación entre autonomía y autogobierno con el poder compartido. 

 

Revisa la entrevista completa aquí.