Seminario “Modernización de los Partidos Políticos”
Julio 13, 2022
Seminario ”Nuevo Pacto Social en Chile: Desafíos y tensiones”
Julio 25, 2022

Mecanismos de protección de derechos fundamentales laborales

¿Es necesario garantizar constitucionalmente los derechos fundamentales ?, ¿Por qué esto es importante?, ¿Qué garantías debería abordar la nueva constitución?

Romina Úrzua Arce, Abogada y  académica de la Pontificia Universidad Católica, en el informe 1422 de Asuntos Públicos, reflexiona sobre la incidencia de los Derechos Fundamentales en los Derechos Laborales, y como estos deberían adaptarse al trabajador de hoy.

Lo primero en que la autora reflexiona, sobre la necesidad de establecer constitucionalmente garantías de los Derechos Fundamentales “La inexistencia de una garantía no supone, en modo alguno, la inexistencia del derecho puesto que la relación entre la expectativa –es decir, el derecho– y la garantía no es de naturaleza empírica, sino normativa”.

Úrzua explica que cuando existe un derecho no garantizado y es vulnerado, “se colma a través de la exigibilidad indirecta, esto es, la conexión de un derecho no garantizado –que en general son los derechos sociales– a través de otros derechos o mediante la utilización de otros derechos que sí detentan esta garantía”.

Dentro de este contexto de entender los derechos fundamentales “y de cara a cómo tenemos que empezar a estructurar esta nueva carta fundamental, desde la lógica del derecho del trabajo y del trabajo decente, a mi juicio, la discusión en torno a las garantías debería centrarse en la regulación de ciertos mínimos”.

La abogada propone algunos puntos a considerar en la nueva propuesta constitucional, tales como; “La consagración de un Estado social y democrático de derecho. La consagración de mecanismos de fiscalización y limitación de poderes públicos y privados”, “La consagración positiva de institutos básicos del derecho del trabajo, es decir, derecho a la sindicalización, huelga y negociación colectiva”, “El derecho o protección al trabajo, la protección social más allá de la seguridad social y entre otros derechos laborales”, entre otros.

Esta oportunidad es idónea, para replantearse el catálogo de derechos protegidos, nos comenta además, “que se debe entender el derecho al trabajo desde otra perspectiva, por ejemplo, la del trabajo decente. La consideración normativa del derecho tiene que apuntar a “la calidad del trabajo” que se tiene que exigir al empleador sea este un ente público o uno privado”.

 

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED.