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Antonio Saldías destacó las innovaciones del nuevo Reglamento del SEIA

Durante la última sesión de la Comisión de Sustentabilidad Ambiental y Social del Centro de Estudios del Desarrollo, Antonio Saldías, Director Ejecutivo de ASAMBIENTE Ingenieros Consultores, realizó un “Análisis de la nueva reglamentación del SEIA”, compartiendo posteriormente reflexiones y comentarios con los representantes de la academia e investigadores de diferentes organismos que participan en estas reuniones.

Saldías comenzó su exposición realizando una síntesis de cuáles son las principales innovaciones introducidas mediante esta nueva reglamentación, señalando que el gran mérito de ella es que incorpora nuevos alcances y perfecciones en su articulado que de alguna manera en la práctica de la evaluación ambiental de los proyectos se venían aplicando; agrega otras definiciones y aclara alcances que hasta la fecha se ha prestado para diferentes interpretaciones tanto para los titulares como para los organismos revisores; actualiza el listado de permisos ambientales sectoriales incorporando nuevos permisos; redefine la información a presentar en los EIA/DIA; incorpora nuevos elementos al procedimiento de participación ciudadana destacando el tema indígena explícitamente, ypor último añade nuevos elementos o instrumentos asociados a la fiscalización.

Posteriormente, profundizó en las modificaciones más significativas que presentan algunos de los Títulos de este reglamento, destacando:

• Título II: De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un EIA. El Artículo 4 sobre la Vía de la Evaluación, queagrega el inciso “El Servicio podrá, de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley, uniformar los criterios o exigencias técnicas asociadas a los efectos, características circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, los que deberán ser observados para los efectos del presente Título”. También el Artículo 5 sobre el Riesgo para la salud de la población, se plantea que si no se puede evaluar el riesgo sobre la población teniendo como parámetro la superación de los valores de concentración y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o la superación de los niveles de ruido pasando previo por el análisis de las normas de referenciaextranjeras que establece el artículo 11, se debe evaluar la exposición ae contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables (suelo, agua y aire). Por otra parte, el Artículo 7 sobre el Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se introduce el concepto de calidad de vida redefiniendo de alguna forma las dimensiones del ámbito social señalado en el antiguo reglamento y que siguen estando presente como parte de la línea de base social. También se incorpora la dimensión indígena explícitamente relevando el tema que cuando sea necesario el traslado y reubicaciones de grupos humanos asociado a los pueblos indígenas, éstos desplazamientos deben ser con el debido consentimiento. En tanto que destacó que el Artículo 8, sobre la Localización y valor ambiental del territorio, añade a los sitios susceptibles de ser afectados “sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares”. Finalmente, de este título recogió las modificaciones del Artículo 10, sobre la Alteración del patrimonio cultural, el que elimina la consideración sobre la proximidad a algún Monumento Nacional, incluyendo una consideración sobre el patrimonio cultural indígena, además de agregar la afectación a las manifestaciones habituales de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas

• Título III: destacó los vastos articulados que se incluyen en los Párrafos 1º sobre Contenidos Mínimos Comunes de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental y el 3° Del contenido mínimo de las Declaraciones de Impacto Ambiental (antiguo párrafo 2º), destacándo la incorporación como compromiso el someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad de la Resolución de Calificación Ambiental.

• Título IV: Del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En este caso, Saldías se refirió a los cambios relacionados con lasNormas Comunes establecidas en su Párrafo 1° y a su Párrafo 2º que establece nuevos requerimientos para la iniciación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, indicó que el antiguo Párrafo “De la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental”, es reemplazado en esta nueva normativa por el 3º De la instrucción del procedimiento de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental, agregándose a los anteriores los Párrafos 5° y 6°, los que regulan la finalización del procedimiento de evaluación ambiental y los procedimientos especiales respectivamente donde se incorpora la calificación de urgencia de los estudios ambientales. Con estas modificaciones se establecen una forma más ordenada de todas las etapas, acciones y temas que están involucrados en el proceso de evaluación. Dentro de este Título se destaca la incorporación del concepto de Adenda Complementaria tanto para las DIA´s como los EIA´s.

• Título V: Sobre este punto Antonio Saldías destacó el Párrafo 1º De la Participación de la Comunidad, en el que se desarrollan instancias para un trato especial hacia los pueblos originarios y se establecen las estrategias de comunicación de la información de modo de asegurar la participación de la comunidad. También se explayó sobre el Párrafo 2º Participación Ciudadana en los EIA, el que garantiza el derecho a la participación cuando existan modificaciones a los estudios presentados y las participaciones ciudadanas para la presentaciones de las Declaraciones de Impacto Ambiental, tema ausente en el antiguo reglamento.

• Título VII: De los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales (antes “De los permisos ambientales sectoriales”).
Antonio Saldías realizó una detallada revisión de las Normas Comunes establecidas en este título, indicando que, para efectos de este Reglamento, se distingue entre permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales y permisos ambientales sectoriales mixtos, donde estos últimos tienen contenidos ambientales y no ambientales. A su vez, se presenta una mayor especificación y detalle de requerimientos para su otorgación.En él también se estipula que será la Superintendencia la encargada de establecer los mecanismos a través de los cuales los organismos competentes de la administración del Estado -a los que corresponda otorgar permisos ambientales sectoriales- le harán llegar dicha información.
Otro punto crítico de este nuevo articulado es el que plantea que, en los casos en que la Superintendencia detecte que un permiso ambiental sectorial recae sobre un proyecto o actividad que de acuerdo a la Ley deba ser objeto de una evaluación de impacto ambiental previa y que no cuenta con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable, lo comunicará al organismo sectorial que corresponda, el que deberá abstenerse de otorgar el permiso en tanto no se acredite el cumplimiento de dicha exigencia, informando de ello al Servicio.
También se establece que no será necesario obtener los permisos a que se refiere este Título a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con ocasión de la confección de la línea de base necesaria para un Estudio de Impacto Ambiental, o del levantamiento de los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, situación que el titular deberá acreditar justificadamente ante el órgano competente.
Finalmente, Antonio Saldías se refirió a las Guías trámite de permisos ambientales sectoriales, señalando que esta nueva normativa establece que, corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental -de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley- establecer guías trámite, que uniformarán los criterios o exigencias técnicas de los contenidos y procedimientos establecidos para cada uno de los permisos ambientales sectoriales, las que deberán ser observadas.