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Nota sobre fundamentación de la jurisdicción constitucional

¿Cómo se construye la legitimidad constitucional? ¿De qué forma se puede hacer valer la fundamentación de la Constitución? 

Estas son algunas de las interrogantes que guiaron el informe de Humberto Nogueira, Doctor en  Derecho Constitucional y Director de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, para Asuntos Públicos, portal del Centro de Estudios del Desarrollo.

En el marco del reciente comienzo de la redacción de la nueva Carta Fundamental, el autor repasa las consideraciones sobre la fundamentación de la jurisdicción constitucional.

Frente a ello, Nogueira explicó: “La Constitución fija la forma jurídica y política de Estado, la forma de gobierno, limita y regula la acción los poderes constituidos, establece la distribución del poder en órganos que desarrollan las diferentes funciones estatales y fija sus competencias; por tanto, el ámbito de acción de los órganos que desarrollan la función legislativa, gubernativa y judicial, regula al órgano jurisdiccional que tiene a su cargo la defensa jurídica de la Constitución y determina el procedimiento de reforma constitucional, como asimismo asegura los derechos fundamentales”. 

¿Cómo se define la Justicia Constitucional? 

“(…) la justicia constitucional que vigila el respeto al imperio de la Carta Fundamental, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales y competenciales”, por lo tanto, es la encargada de “defender la Constitución”

Y agregó que “el reducir la jurisdicción constitucional a aspectos puramente procedimentales posibilita el desconocimiento por la mayoría parlamentaria o gubernamental de los derechos fundamentales de los integrantes de la sociedad que son parte de las diferentes minorías, e incluso en un extremo, posibilita llevar a la sociedad a un nuevo holocausto como el vivido en Alemania durante el régimen nazi”. 

Pero no solo reducir la jurisdicción constitucional a algo procedimental puede ser dañino para la democracia, sino que también el rechazo a la misma. “Quienes rechazan (…) o la restringen al respeto solo de reglas procedimentales, asumen una concepción de la democracia restringida a algunos derechos procedimentales; y no asumen el conjunto de todos los derechos fundamentales, que se encuentran actualmente asegurados y garantizados por las constituciones y por el derecho internacional”.

El Doctor en Derecho Constitucional concluyó que “el respeto de la Constitución debe ser exigible en vía jurisdiccional, constituyendo la jurisdicción constitucional una de las principales garantías o medio de defensa de la Carta Fundamental”. 

Funciones básicas de la jurisdicción constitucional

El autor plantea que el ejercicio de la jurisdicción constitucional está relacionado con “mantener abierto el sistema democrático, asegurando su posibilidad de cambio en forma permanente, posibilitando el acceso al poder de las minorías frente a cualquier intento de cierre del sistema democrático que quieran concretar las mayorías ocasionales, comprendiéndose que esa apertura del sistema sea precisamente más efectiva y posible cuando la asegura un Tribunal Constitucional como intérprete de una Constitución democrática que cuando queda entregada a la buena voluntad o a las tentaciones autocráticas del o de los partidos que se encuentran en el ejercicio del poder”. 

Además, considera que “las jurisdicciones constitucionales si bien son los supremos intérpretes de la Constitución en tanto que derecho, ello no significa que tengan la última palabra en una sociedad democrática, ya que el parlamento en cuanto poder constituyente instituido, normalmente se le encomienda mediante votación por mayoría calificada la reforma de la Constitución, lo que implica hacer primar su decisión frente a una determinada decisión jurisdiccional”.

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED.