Seminario Web “Trabajo Decente y Derechos Fundamentales en la Nueva Constitución”
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Seminario Trabajo Decente y Derechos Fundamentales en la Nueva Constitución

El debate de hoy está centrado en los contenidos de la Nueva Constitución; ¿de qué forma se abordarán los derechos laborales en la Nueva Constitución? ¿Cuáles serán sus mecanismos de garantías? ¿Cómo se planteará el reconocimiento de la dignidad de la persona y los derechos fundamentales en el trabajo?

Estas son las interrogantes que resolvieron los expositores del Seminario Trabajo Decente y Derechos Fundamentales en la Nueva Constitución -organizado por el Centro de Estudios del Desarrollo-. 

En la instancia participaron como panelistas Romina Urzúa, abogada y académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Alejandra Krauss, abogada y presidenta de la Fundación Chile 21; y Francisco Tapia, abogado y académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. 

Francisco Tapia comenzó su intervención hablando sobre el informe “Consideraciones para una Constitución Laboral”, que elaboró para la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este documento, “existen principalmente consideraciones para una constitución laboral, que dicen relación con exponer el estado del arte en materia constitucional en los países del Sur de América y otras constituciones adicionalmente. Por lo tanto, tiene un enfoque descriptivo y por el otro hay proposiciones concretas sobre la base de la opinión del autor”, comentó el académico de la Universidad Católica.

“Es un informe, de 6 capítulos, que recae sobre los derechos fundamentales en el trabajo y su relación con el constitucionalismo social, teniendo presente que el desafío es la construcción de un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho”, explicó Tapia. 

Y agregó que las proposiciones base de su informe son, en primer lugar, “poner a la persona en el centro de la constitución, o sea, la dignidad humana como la cuestión fundamental a tratar”; en segundo lugar, “una constitución no neutra”. “El trabajo no es una mercancía, en consecuencia, lo que se está regulando es la actividad de las personas, y por lo tanto, esto deriva en derechos fundamentales”En tercer lugar, el expositor comentó que “hay que hablar del trabajo decente, del trabajo productivo, sustentable e inclusivo”. Y por último, manifestó que “la constitución debe obedecer a su tiempo”

En tanto, Romina Urzúa, académica de la Universidad Católica, señaló que “la inexistencia de una garantía, no supone modo alguno la inexistencia del derecho, puesto que la relación entre la expectativa, es decir, el derecho y la garantía no es de naturaleza empírica sino normativa. Sin embargo, en la práctica, esto genera una especie de patología en el sistema, por cuanto ante la vulneración de un derecho no garantizado, va a generar una laguna o una antinomia normativa, la cual va a tener que ser colmada de alguna forma, que en rigor el ordenamiento jurídico no nos está dando la respuesta”. Y agregó que “cuando estamos frente a un derecho no garantizado y que se vulnera, la laguna o antinomia generada por la inefectividad estructural o sistémica, se colma a través de la exigibilidad indirecta”.

Frente a ello, la académica afirmó que “esta exigibilidad indirecta, suele utilizarse mediante la invocación del principio de igualdad, por la prohibición de discriminación, por violación del principio del debido proceso, por la protección de derechos sociales mediante su vinculación a derechos civiles o políticos, por la limitación de los derechos civiles y políticos, etc; así, sintetizando el porqué de la importancia de consagrar o conocer el mecanismo de protección y no solo el catálogo de derechos, se hace necesario reflexionar sobre qué entendemos por garantías”

Una vez explicado los conceptos de “garantías” y “garantismos”, la expositora comentó que “la discusión en torno a las garantías, debiera centrarse en la regulación de ciertos mínimos, como la consagración de un E° social democrático de derecho; la consagración de mecanismos de fiscalización y limitación de poderes públicos y privados; materias exclusivas de Ley; los mecanismos de reforma constitucional, entre otros”

Por su parte, Alejandra Krauss, Presidenta de la Fundación Chile 21, dijo que la Nueva Constitución debiera incorporar en su artículo 1° “al trabajo como parte sustancial de la vida en sociedad, como tal constituye un derecho que debe ser garantizado por el Estado, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo decente”

Argumentando que “el trabajo es una de las actividades centrales de toda sociedad y una de las formas esenciales en que nos integramos en ella. El grado de avance de las relaciones laborales, expresan juntos a los avances democráticos el grado de desarrollo alcanzado por una sociedad”.  Agregó que “lo anterior se ve corroborado después de dos años de pandemia, en donde han sido los trabajadores y sus familias quienes se vieron más afectados en sus vidas, y hoy, el empleo es uno de los mayores anhelos que se manifiesta para el futuro inmediato”

Además, Krauss explicó el concepto de “la centralidad del trabajo”. “Con esto me refiero a la calidad de vida: una adecuada organización entre el trabajo y la vida personal; satisfacción de las necesidades, respecto de los ddhh en el ámbito laboral; derecho al trabajo como parte de los derechos esenciales; el trabajo justo, digno y decente; dignidad del trabajo, tenemos que relevar su aporte a la creación de la riqueza colectiva, por oposición a su consideración como mercancía y derechos a la organización sindical, negociación colectiva y huelga”.

Y comentó que “en esta dimensión debemos fomentar la negociación colectiva como un deber general del Estado y eso debe quedar consagrado en la Nueva Constitución”. 

Puedes revisar el contenido del seminario aquí y el contenido del Informe “Consideraciones para una Constitución Laboral” aquí