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Investigador Senior del CED expuso en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados

El martes 12 de marzo el abogado, investigador senior del Centro de Estudios del Desarrollo y académico de la Universidad Católica, Jorge Espinosa, expuso sobre el proyecto de ley del cumplimiento tributario  en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

En su presentación, Espinosa en primera instancia se refirió al secreto bancario y detalló que: “En materia de secreto bancario para las empresas, aquellas que tributan impuesto a la renta completa y fidedigna, es preciso determinar que la cuenta caja o la cuenta banco es una de las cuentas de contabilidad que respalda los movimientos, por lo tanto, los resultados de la empresa, en ese sentido y como la propia ley y código tributario exige al contribuyente todos los antecedentes y respaldos que justifiquen los movimientos de las distintas cuentas de activo y pasivo”.

Y agregó que “no logró entender en materia de secreto bancario las empresas que llevan contabilidad hacen plena fe de lo que establece la información y no puedan entregar también la información bancaria suficiente para poder justificar los movimientos que dicen relación, precisamente, de los resultados tributarios”

Por otro lado, el investigador del Centro de Estudios del Desarrollo se refirió al cambio sobre el cálculo del interés moratorio y señaló que va en el camino correcto, sin embargo, a su criterio faltaría en el caso de que un contribuyente “haya declarado de forma errónea y de buena fe algún impuesto diferente a lo que deberían haber declarado puedan quedar exentos de esas sanciones de multas (…) No es lo mismo un evasor o incumplidor deliberado que un contribuyente, que pasa muchas veces a niveles de pyme, que por desconocimiento o falta de asesoría, se equivocan en introducir un dato”.

Además, Jorge Espinosa también habló sobre los grupos empresariales y señaló que “El proyecto de ley define que entiende como grupos empresariales, sin embargo, en la redacción del artículo respectivo sobre los distintos casos donde hay grupos empresariales, hay una parte final que pone que le entrega al Servicio de Impuestos Internos la posibilidad de calificar si un grupo de contribuyentes  están o no dentro de la categoría de grupo empresarial”.

Ante esto, el abogado reflexiona y detalló que, “lo interesante del proyecto es que señala los casos objetivos los cuales el Servicio de Impuestos Internos podría calificar a un determinado grupo de contribuyentes como un grupo empresarial. Yo eliminaría esa facultad del SII para calificar a un grupo empresarial o no porque creo que las razones de hecho que establece el propio proyecto para calificarlo como tal son suficientes sin aplicación de un elemento administrativo, en el cual lo obligue pronunciarse sobre si hay o no un grupo empresarial”.

Puedes revisar la exposición completa de Jorge Espinosa AQUÍ: