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Un cambio de paradigma: Ley de Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas

Cuáles han sido los hitos que marcaron el enfoque sobre la preservación de áreas naturales e identificar a qué cambios, énfasis y nuevas representaciones se aspira con el Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, fue la tarea que abordó Leonel Sierralta, Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente.

Sierralta recordó que el paradigma de la conservación en Chile fue, por mucho tiempo, los acuerdos de la Convención de Washington del año 1940, cuya ratificación en 1967 fue el último acto significativo en esta materia, el que además estructuró la visión de áreas protegidas de nuestro país.

Es decir, esto llevó a lo existe hoy: un 42% de superficie protegida, en la que se incluye a todas las categorías y que, sin lugar a dudas, son un factor de peso desde el punto de vista del desarrollo de actividades y la evaluación de proyectos de inversión.

Sin embrago, a este arquetipo se le introdujeron modificaciones. En 1992, la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) introduce el concepto de desarrollo a esta “preocupación común -conservación de la biodiversidad- de la humanidad”. De esta forma, se establecieron categorías de manejo de las diferentes áreas que establecían una escala desde aquellas con condiciones más a menos naturales. Además, se incorporó la noción de manejo sustentable para las zonas que quedaban fuera de las área protegidas.

Este era el escenario en el que se comienza a trabajar el proyecto, anhelando cambiar el paradigma de conservación in situ a uno que tenga una visión de la conservación a una escala del paisaje, que identifique áreas duras, corredores y áreas de uso sustentable, entre otras clasificaciones. Se llega así a establecer las condiciones que debe formalizar

El contexto de la Ley

Este Proyecto crea un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y, para ello, aborda cuatro cuestiones fundamentales:

  1. La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: Es la respuesta sobre institucionalidad que el país debiera darse para la protección de la biodiversidad y las áreas protegidas.
    Para ello toma competencias que eran de diferentes organismos del Estado.
  2. La creación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas: Es la respuesta con que, desde el punto de vista de los instrumentos, se dota a la institucionalidad para el cumplimiento de sus objetivos.
    De esta forma, se constituye en un servicio público “autónomo”, que se relaciona con el Presidente a través del Ministro del Medio Ambiente
  3. La regulación de instrumentos para la protección de la biodiversidad: Complemento de la anterior, apunta al cumplimiento de los objetivos de conservación también fuera de las áreas protegidas.
    Destaca la inclusión de reservas marinas o acuáticas continentales, dejando fuera a sitios especiales como los RAMSAR, los privados y los Bienes Nacionales protegidos.
  4. La modificación de leyes sustantivas regulan la protección de la biodiversidad y áreas protegidas: Es la consecuencia de las facultades asignadas al SBAP.

Se distingue también que el proyecto establece claramente los procesos y condiciones para la afectación, administración, concesiones, permisos de uso y restricciones de las áreas protegidas.

Entre los otros méritos ya señalados, este proyecto define claramente los conceptos e instrumentos con los cuales trabaja, entregando información, acotándolos y estableciendo un marco claro para su uso e implementación.

Además, determina qué proyectos lineales como infraestructura de transporte, energética y sanitaria puedan atravesar las Áreas Protegidas con sus edificaciones o instalaciones y redes o trazados que permitan dar accesibilidad a estos servicios a toda la población.

Finalmente, el proyecto diferencia para el contexto de la gestión pública los conceptos de fomento y conservación: A la gestión de las áreas protegidas, la asignación de categorías de conservación a especies nativas y la aplicación de medidas de recuperación o protección de éstas, se les denomina “Actividades de Conservación”. En tanto que a las labores de promoción del crecimiento y desarrollo del sector a través de políticas, estrategias, planes y fondos de apoyo se les llama “Actividades de Fomento”. Con ello, se introduce también la idea de Uso Sustentable, es decir, uso productivo de recursos naturales renovables que debe ser sectorialmente regulado, incorporando criterios mínimos de conservación de suelos, agua y biodiversidad, propuestos o visados por el Ministerio del Medio Ambiente y aprobados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. El Proyecto, como es su marca, define también cuáles son las atribuciones del MMA y del SBAP en materia de conservación o gestión ambiental de la biodiversidad y cuáles quedan fuera de su competencia.

Con todo ello, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas persigue entregar un “menú” con miles de herramientas para hacer gestión de la biodiversidad, más que sólo de las Áreas Protegidas, de las zonas de explotación o de los instrumentos de mercado.