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El reglamento de EAE llenará espacios vacíos no considerados

El último encuentro de la Comisión de Sustentabilidad Ambiental y Social del CED, reunió, como es habitual, a académicos y profesionales vinculados al área con Edesio Carrasco, abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, quien explicó las características y alcances del “Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica en Chile”

Cabe señalar que La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) fue incorporada en la ley N° 20.417, publicada el 26 de enero de 2010, como un nuevo instrumento de gestión ambiental que agrega la variable ambiental a las políticas y planes en distintos órganos del Estado.

En este sentido, el especialista realizó una exposición sobre la normativa en la que el equipo al que pertenece ha venido trabajando desde diciembre del 2010, la que incorpora los procedimientos ambientales de la EAE y establece un conjunto de disposiciones orgánicas para hacer efectivo el cumplimiento de la EAE, entendiendo que siempre este reglamento se encontrará subordinado a la Ley.

¿Qué debe someterse a EAE?

  • Las Políticas y Planes de carácter normativo general que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad y que el Presidente de la República decida
  • Los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT)
  • La Zonificación del Borde Costero
  • El Manejo Integrado de Cuencas

Carrasco señaló que este reglamento no viene a cambiar la naturaleza jurídica ni de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), de la Zonificación del Borde Costero, ni del Manejo Integrado de Cuencas, sino que modifica el procedimiento de decisión, pues incorpora etapas que antes no estaban definidas.

Con este propósito, el esquema propuesto por la División Jurídica para el nuevo Reglamento es la siguiente:

  • Título I: Disposiciones Generales
  • Título II: Políticas y Planes de carácter normativo general
  • Título III: IPTs (con un párrafo especial para cada tipo de ellos)
  • Título IV: Zonificación del Borde Costero
  • Título V: Manejo Integrado de Cuencas
  • Título VI: Políticas y planes regionales y comunales
  • Título VII: Artículos Transitorios

El experto, realizó un acabado análisis de cada título y definió qué es lo que se está pensando para este instrumento, el que en definitiva aspira desarrollar una nueva forma de zonificar territorios y, también, a convertirse en un nuevo modo de hacer políticas públicas que podrá ser replicado en otras áreas del quehacer nacional. Ello, pues establece un procedimiento que permite las observaciones y consultas del Ministerio competente, la participación ciudadana temprana y la consulta pública del Proyecto.

Este nuevo reglamento, a juicio del profesional, viene a incorporarse a reglamentos ya existentes llenando los vacíos no considerados y dotando de un espacio para que se realicen y expliquen previamente las alternativas existentes en relación con los objetivos buscados. Es decir, con la EAE se evalúan los impactos en el territorio que afectan el ambiente y la sustentabilidad de manera previa y, con ello, se gana legitimidad ya que, además, facilita el conocimiento de la comunidad.

Esta propuesta se encuentra en etapa de cierre y luego de ello se iniciará la fase de consulta pública, en la que se espera recibir todos los comentarios y observaciones que serán un insumo para mejorar el proyecto.