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Derechos indígenas v/s seguridades para el fomento de la inversión

En un nuevo encuentro de la Comisión de Sustentabilidad Ambiental y Social del CED, Camilo Charme, Gerente Legal de HidroAysén compartió visiones con un grupo de investigadores, académicos y empresarios sobre el tema “Líneas de transmisión y derechos indígenas en Chile”.

El especialista comenzó introduciendo en la materia a través de un recorrido por el marco normativo en uso. Entre los elementos a considerar el Convenio OIT N°169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vigente en Chile desde el 15 de septiembre de 2009, es un compromiso enmarcado en el Tratado Internacional de Derechos Humanos, que ha incorporado innovaciones en el tratamiento de los temas indígenas, tanto a nivel de reconocimiento de sus instituciones, como en su respeto y consideración -a través de la participación y consulta-  para decisiones sobre asuntos que los involucren, estableciendo para ello el concepto de Territorio Indígena, el que incluye ADI y propiedades, más los recursos naturales (hábitat), en los que los pueblos originarios participan de su uso, administración y conservación, razón por la cual son consultados ante posibles proyectos que intervengan en ellos.

Otra Ley que involucra a estos pueblos es la de Espacios Costero Marítimo de los Pueblos Originarios (ECMPO), la que garantiza a la comunidad indígena o asociación de comunidades solicitar el uso del borde costero, porción de agua y fondo marino.

El abogado aclaró que esta ley apareja un procedimiento complejo, pues luego de la admisibilidad formal de la solicitud en la  SubPesca, se provoca la suspensión de toda solicitud administrativa en el mismo espacio territorial, haciendo extensiva además dicha suspensión a los procesos de renovación de concesiones. En este proceso, las Fuerzas Armadas son las encargadas de analizar la superposición con otras concesiones otorgadas, mientras que la CONADI del informe técnico sobre Acreditación de Uso Consuetudinario (en este punto Charme señaló que el gran problema de esta acreditación es que no fundamenta su resolución) y la CRUBC (Comisión Regional de Uso de Borde Costero) realiza un pronunciamiento sobre el uso de borde costero. Finalmente, es la SubPesca quien solicita la destinación a las FFAA y propone a la Comisión Interministerial el Plan de Administración.

Luego de todo este proceso, se examina  la posibilidad de llegar a acuerdo entre la comunidad con otros solicitantes del uso territorial, para cohabitar en el Plan de Manejo.

Como se evidencia con el mero análisis de las normativas vigentes, los actores relevantes en estos procesos son variados y numerosos: Ministerio de Economía-Subpesca; Ministerio de Defensa-SubFFAA; Ministerio Des. Social-Conadi; Organizaciones Indígena; ONG´s; Contraloría General de la República; Tribunales; Ministerio Medioambiente-SEA. Pero, especialmente relevante para el tema tratado en el encuentro, es la Superposición de Estatuto Indígena y Eléctrico territorial (Concesiones), en la que se ven involucrados el Ministerio de Energía- SEC; Ministerio Desarrollo Social Conadi y la Contraloría (lo que se hizo evidente en los casos Ralco y Rucatayo).

Luego del análisis de las normas vigentes y de las situaciones judiciales que de ellas se desprenden, las que explicó a través de las situaciones experimentadas por proyectos específicos, Camilo Charme se detuvo en las dudas que ellas -y en concreto su aplicación-  dejan  instaladas. A modo de ejemplo:

  • En el caso de las ECMPO, dejó abiertas las interrogantes sobre la Acreditación del Espacio Territorial: ¿Todo el Borde Costero y las 12 millas de mar territorial son de exclusividad de uso Indígena? ¿puede bloquearse de esta manera otras actividades y a otros actores?
  • En cuanto a la Acreditación de Uso Consuetudinario, indicó que es indispensable que ella se realice utilizando criterios ex antes y determinar un plazo para la evacuación del Informe de CONADI.
  • Sobre el Efecto Suspensivo, volvió sobre el punto de que éste puede convertirse en un bloqueo e incluso puede dar origen a un uso especulativo de la acreditación.
  • Relacionado con la Cohabitación de Territorio, indicó claramente que es necesario que se establezcan criterios razonables para evitar la situación que en la práctica se observa: la Negación Arbitraria.
  • Sobre la Consulta, Charme señaló que el procedimiento es correcto, pero que debe definirse con claridad ¿quién debe ejecutar la consulta en el Ejecutivo? ¿qué sucede con las medidas administrativas de un proyecto de inversión que no son abarcadas por el SEIA? ¿Debe realizarse una consulta por Medida Administrativa o por Proyecto de Inversión? ¿le corresponde a la Corte Suprema definir el contenido de la consulta?

Todas ellas entre otras incertidumbres que, si se aspira a una correcta aplicación de las normas legales vigentes, deben procurarse responder con claridad.

Luego de su intervención, Camilo Charme compartió puntos de vista con los participantes, los que principalmente se centraron en la importancia que tiene para el sector empresarial contar con señales claras y protocolos establecidos para la ejecución de sus proyectos de inversión, atendiendo a que ellos requieren de grandes esfuerzos humanos y de capital en sus etapas de elaboración y ejecución, como para verse frustrados en etapas avanzadas por situaciones que eran imposibles de evaluar con antelación.