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Nota sobre pensiones en contexto de Pandemia y nueva Constitución

¿Cuál es el rol del Estado en cuanto a la seguridad social en el país? ¿Qué efectos ha tenido la pandemia de Covid-19 en la seguridad social chilena? ¿Qué desafíos en torno a este tema tiene Convención Constitucional? 

Estas son algunas de las interrogantes que guiaron el informe de Hugo Cifuentes, doctor en Derecho de Seguridad Social y académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, para Asuntos Públicos, la página del Centro de Estudios del Desarrollo.

En el marco del inicio de la discusión en el Senado sobre el cuarto retiro del 10% de los fondos previsionales, el autor planteó que para entender el debate sobre las pensiones en Chile, se debe considerar el contexto de la seguridad social.

“Es importante analizar el sistema dentro de una perspectiva más amplia, es decir, si estos se ajustan o no a los criterios de la seguridad social”, escribió Hugo Cifuentes para Asuntos Públicos. 

Contexto nacional

En el texto, el doctor en seguridad social, mencionó que “el Poder Legislativo se encuentra hoy, a través de una iniciativa exclusiva del Presidente de la República, avanzando en sistemas solidarios en materia de pensiones. Eso es lo que no se ve en el sistema contributivo de pensiones, además que la administración puede ser pública o privada”. 

Y agregó que “en Chile hemos tenido una tradición de administración privada bastante antigua. Desde fines de los años 50 se han constituido entidades privadas que participan en la gestión de la seguridad social, aunque eran y son entidades sin fines de lucro. La discusión se complica cuando se comienza a hablar de las ISAPRES por un lado y de las AFP de otro, donde existe fin de lucro, y si esto es o no posible en un sistema de seguridad social”. 

Además, el abogado explicó cada uno de los principios de la seguridad social, para entender mejor el funcionamiento de las pensiones: el de la universalidad; el de integralidad y suficiencia; el de la unidad; el de la solidaridad; entre otros

Rol del Estado

Pero, ¿cuál es el rol del Estado en esta materia? “El Estado crea, organiza, promueve, regula, supervigila y gestiona el sistema de seguridad social. Esto es así porque estamos frente a normas de orden público y que, de carecer de obligatoriedad, pierden su eficacia”, argumentó Cifuentes. 

Y añadió que “esto queda claro en el caso de los independientes que emiten boletas de honorarios: el Decreto de Ley N°3.500, de 1980, originalmente dejó a voluntad de la persona su incorporación y se creyó que dada las características que tenía el modelo todos se iban a incorporar. En 2008 cuando entregó en vigor la primera reforma en esta materia en el gobierno de la presidenta Bachelet, sólo un 3% de los independientes se habían afiliado. Otro caso es el de seguro de cesantía: los trabajadores que no se afiliaron voluntariamente en el plazo de voluntariedad establecido en la ley, no tomaron prestaciones de protección al empleo. Entonces, por esas y otras diversos e importantes fundamentos, sin obligatoriedad no funciona la seguridad social”. 

Pandemia y Seguridad Social

En relación a los efectos de la pandemia de Covid-19 en la seguridad social, el abogado explicó que “los instrumentos (de la seguridad social) se convierten en un mecanismo para enfrentar la falta de empleo y la suspensión de él. Los recursos que ha acumulado la seguridad social, especialmente por la vía de la solidaridad en el caso del seguro de cesantía han sido importantes para estos objetivos”.

Y explicó que “esto ha permitido que se usen recursos de la seguridad social para hacer protección social porque la cobertura de una pandemia no estaba definida como una contingencia social a ser cubierta en parte por el seguro para desempleo”.

En ese sentido, agregó Cifuentes, “el retiro del 10% de los ahorros previsionales tampoco es seguridad social, sino un recorte a la misma. Esto no es novedoso en la región iberoamericana, en una línea similar ha actuado Perú. Ello no sería posible en sistemas de pensiones de solidaridad social, habría que recurrir a otro tipo de recursos fiscales”, cerró. 

Algunas reflexiones finales 

El autor, en su análisis, concluyó que “en una visión más de un Estado de derecho, democrático y social habría que replantearse cuál es el rol del Estado. Lo anterior, teniendo en cuenta que es posible establecer cotizaciones obligatorias; la administración pública con la invitación a participar de los privados es absolutamente posible y es consistente con la tradición chilena y la cultura de la seguridad social en nuestro país”. 

Y, por último, Cifuentes explicó que “sobre el contenido de la seguridad social en una nueva Constitución, corresponde utilizar el concepto de vida digna como el corazón de la seguridad social. Hay que mirar cómo nuestra Constitución recoge de una manera adecuada este fin de la seguridad social relacionado con la vida digna, compatibilizándolo con los requerimientos que hace el mundo de la economía”.

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED.