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Criterios introductorios para la deliberación sobre dignidad humana en la Nueva Constitución

¿Cómo es abordado el concepto de dignidad humana en la actual Constitución? ¿Tendrá espacio en la Nueva Carta Fundamental? ¿Se puede garantizar el respeto a la dignidad humana a través de un artículo en la Constitución?

Augusto Wiegand, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master of Law (LLM) en Teoría Legal en la Goethe-Universität Frankfurt am Main, Alemania e investigador asociado del Centro de Estudios del Desarrollo, describe criterios introductorios para entender cómo procesar a nivel constitucional la demanda de dignidad. 

El abogado comenta que el concepto de dignidad humana ya está presente en el artículo primero de la Constitución vigente, por lo que considera que es muy probable que permanezca en el próximo texto constitucional que está siendo redactado. 

Pero, solo con un artículo ¿se puede garantizar el respeto a la dignidad humana?

Wiegand plantea que está lejos de depender de una sola cláusula. Y señala que “la demanda social por dignidad puede ser procesada como un principio constituyente, es decir, como una premisa ético-política orientadora de la tarea de la Convención, sirviéndole así al texto constitucional como una fuente de legitimación externa”. 

Además, agrega que “quien proclama a la dignidad humana como uno de sus principios constituyentes pretende construir un orden político-jurídico al servicio del individuo humano”, argumentando que no es una “legitimación obvia”, dado que “el ser humano es considerado, en último término, como un instrumento para la consecución de fines pretendidamente superiores, tales como el dominio de una determinada raza, la sociedad sin clases, la construcción de un imperio o la gloria de una nación”. 

Experiencia alemana 

El autor del informe menciona que la norma constitucional sobre dignidad humana “está contenida en el artículo primero de la Ley Fundamental de Alemania (…) señala que la ‘dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público’”. 

Esto nace, en primera instancia, como una respuesta “a los crímenes del nazismo”, según explica el abogado. Además comenta que la norma jurídica del país europeo, “pronto comenzó a ser considerada no solo como el principio superior del nuevo orden constitucional, sino que también a desarrollarse una compleja e innovadora dogmática alrededor de sus características particulares”. 

Consideraciones para la Convención Constituyente

Wiegand, explica que la Convención “debe procurar un diseño institucional que promueva la aplicación de dichas categorías en todos los procedimientos estatales que impliquen la afectación de personas concretas”.

Argumentando que esta norma, que surge de un proceso constitucional legítimo, elaborada de manera correcta e inserta correctamente en la constitución, “no sólo es una herramienta jurídica poderosa, con múltiples potenciales funcionalidades dogmática, sino también una afirmación normativa de alta carga simbólica a partir de la cual un país fracturado puede encontrar un nuevo fundamento común sobre el cual iniciar la reconstrucción de la comunidad política”. 

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED.