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Seminario Dignidad Humana en la Nueva Constitución

¿Por qué es relevante el concepto de dignidad humana? ¿Es abordado en la actual Constitución? ¿Su presencia en la Carta Fundamental garantiza que la dignidad humana sea respetada?

Las interrogantes en torno a este concepto son muchas, considerando que en los últimos 20 años las demandas sociales han girado en torno a la dignidad; por ejemplo, “Salud Digna”, “Educación Digna”, “Vivienda Digna”, “Plaza Dignidad”, entre otros elementos acuñados. 

Mauricio Tapia, académico de la Universidad de Chile; Isabel Aninat, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez; y Augusto Wiegand, investigador del Centro de Estudios del Desarrollo, expusieron en el Seminario “Dignidad Humana en la Nueva Constitución”. Instancia en la que desarrollaron argumentos en torno a las interrogantes presentadas. 

El académico de la Universidad de Chile, expuso que la importancia de la presencia del concepto en las distintas Constituciones, incluso del mundo, es que “se trata de una expresión simbólica, aunque difícil de definir, aunque intuitivamente evoca las reivindicaciones contra las humillaciones; en definitiva, los abusos de los grandes grupos económicos; el sobreendeudamiento; los salarios exiguos; las terribles desigualdades, entre otras. 

Y agregó que el concepto ‘dignidad’ “subyace con concepciones filosóficas y religiosas sobre la vida humana: sobre su inicio y su fin”. En ese sentido, Tapia explicó que el concepto de dignidad “se invoca con frecuencia para defender a la personas; en particular, su cuerpo, pero también como un límite a las propias decisiones de las personas, a su autonomía; por ejemplo, el aborto, la eutanasia, la disposición de parte del cuerpo”. 

Explicando que lo anterior “son situaciones que tendrían por límite una dignidad que excede la persona para transformarse en una defensa de la condición humana, de la humanidad”. 

Algo con lo que coincidió la decana de la Facultad de Derecho de la UAI, Isabel Aninat, quien añadió que “cuando la dignidad, quizás, se aleja de su dimensión basada en la autonomía, en la capacidad de su racionalidad en la agencia moral de los seres humanos y sigue una línea -que muchas veces puede caer en el paternalismo y por supuesto se da muy presente en el ámbito de la bioética-, creo que es importante para la discusión constitucional, en la medida que se regulen derechos sexuales reproductivos; el fin de la vida, eutanasia; entre otras aproximaciones en materias relacionadas con la bioética y cómo eso puede conciliarse con una sociedad fundada en el pluralismo que permita y defienda las distintas formas de vida”. 

Aninat enfatizó en que “la pregunta no es si se incluye una cláusula dignidad o no en la propuesta de Nueva Constitución” y que “una cláusula así va a estar muy por encima de los dos tercios”. 

Y comentó que “la cláusula de dignidad es muy expansiva” y que “se podría hacer de dos maneras; la primera, es con un cláusula general que busque darle gran extensión, y la segunda, es a través de la fragmentación”. 

En tanto, Augusto Wiegand, señaló que el concepto de dignidad humana ya está presente en el artículo primero de la Constitución vigente, por lo que considera que es muy probable que permanezca en el próximo texto constitucional que está siendo redactado. 

Pero, con un artículo en la Constitución ¿se puede garantizar el respeto a la dignidad humana?

Wiegand planteó que está lejos de depender de una sola cláusula. Y comentó que “la demanda social por dignidad puede ser procesada como un principio constituyente, es decir, como una premisa ético-política orientadora de la tarea de la Convención, sirviéndole así al texto constitucional como una fuente de legitimación externa”. 

Agregando que “quien proclama a la dignidad humana como uno de sus principios constituyentes pretende construir un orden político-jurídico al servicio del individuo humano”, argumentando que no es una “legitimación obvia”, dado que “el ser humano es considerado, en último término, como un instrumento para la consecución de fines pretendidamente superiores, tales como el dominio de una determinada raza, la sociedad sin clases, la construcción de un imperio o la gloria de una nación”. 

El investigador del CED, además, mencionó como ejemplo que la norma constitucional sobre dignidad humana “está contenida en el artículo primero de la Ley Fundamental de Alemania (…) señala que la ‘dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público’”. 

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