Por Fracisco Tapia y Ricardo Buendía.
La columna fue publicada el 22-05-2023 en El Mostrador
Nuestra propuesta incluye derechos y libertades tales como la libertad de trabajo y la prohibición de ciertos tipos de trabajos; la igualdad retributiva entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor; el derecho al trabajo decente, que incluye el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo; la libertad sindical, que comprende el derecho a la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, con las restricciones que imponen los servicios esenciales; la participación de los trabajadores en la empresa en conformidad a la ley, el derecho a una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia especializada.
El trabajo ocupa un lugar centralísimo en nuestras vidas, más allá de lo económico, influye en cómo y dónde vivimos, con quién nos relacionamos, cómo enfrentamos nuestras necesidades, pero además, con qué y quién nos identificamos. El trabajo también nos da un propósito. No es solo una cuestión material. De ahí que en los textos constitucionales se reconozca de modo principal al trabajo de la persona, como expresión de su dignidad.
Un grupo de expertos nacionales y destacados académicos extranjeros en derecho laboral y seguridad social nos reunimos en el Centro de Estudios del Desarrollo, CED, para elaborar una propuesta de una nueva Constitución laboral pluralista y construida desde distintas experiencias académicas y profesionales, así como desde perspectivas empresariales y sindicales. En este afán, también pudimos contar con el aporte reflexivo de expertos de la Organización Internacional del Trabajo.
Como grupo de trabajo creemos que la regulación del trabajo a nivel constitucional debe estar marcada por normas y principios que contribuyan al fortalecimiento de la democracia con vocación social y realismo, y de acuerdo con estándares internacionales. Esperamos que este trabajo nos permita alcanzar relaciones laborales de convivencia y desarrollo más justas y equitativas, mediante el efectivo ejercicio de las libertades y los derechos de igualdad laboral.
La propuesta se ordena bajo tres grandes ejes: a) la Constitución debe garantizar el trabajo de las personas en todas sus formas y manifestaciones, con prescindencia de la naturaleza jurídica que asuma, especialmente cuando se trata de un mundo del trabajo sujeto a profundas transformaciones; b) el amplio reconocimiento de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos, sin perjuicio de aquellas restricciones que impone la sociedad democrática y el bien común; y c) la efectiva vigencia de los derechos, a través de un Estado que los promueve, especialmente tratándose de la superación de la economía informal, la extensión de la protección social, y la ejecución de políticas públicas ordenadas hacia los colectivos de mayor vulnerabilidad social.
Entendemos que la nueva Carta Fundamental debe hacer posible el ejercicio de los derechos que reconoce, alejándose de aquellos textos puramente retóricos que dejan las cosas donde mismo. En este contexto, nuestra propuesta incluye derechos y libertades tales como la libertad de trabajo y la prohibición de ciertos tipos de trabajos; la igualdad retributiva entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor; el derecho al trabajo decente, que incluye el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo; la libertad sindical, que comprende el derecho a la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, con las restricciones que imponen los servicios esenciales; la participación de los trabajadores en la empresa en conformidad a la ley, el derecho a una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia especializada. Asimismo, nuestra propuesta incluye el derecho a la seguridad social, donde al Estado le corresponde proveer de protección social a toda la población.
Estos derechos se interpretan y ejercen en base a principios que nuestra propuesta identifica. En primer lugar, el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad en el trabajo, que incluye la libertad de empresa que permita la creación de empleo productivo, sustentable e inclusivo, favoreciéndose un entorno empresarial y de inversión adecuado que propicie la empleabilidad y los ingresos necesarios para la población, sobre todo de aquellas personas sujetas a mayor vulnerabilidad. Creemos también que el respeto de los derechos fundamentales pasa igualmente por la función del Estado en casos de grave afectación de la normalidad por hechos de la naturaleza u otras calamidades públicas. Asimismo, nuestra propuesta promueve la consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores en materias del trabajo y seguridad social como expresión del diálogo social necesario para el fortalecimiento de la participación y de la democracia.
Francisco Tapia, Abogado y Coordinador de la Comisión Laboral del CED
Ricardo Buendía, Investigador y Coordinador de la Comisión Laboral del CED